Guía

Cómo pedir fianza en corte tras la detención de ICE

Las personas detenidas pueden pedir a la corte revisar su custodia, pero existen reglas estrictas sobre quién califica para salir libre.

Equipo de datos de AsylumTrackerFuentes revisadas el 27 sept 20269 min de lectura

Respuesta corta

Usted o su representante legal pueden solicitar una revisión de fianza por escrito, de forma oral en la corte o por teléfono si el juez lo permite, dirigiéndose a la corte de inmigración con jurisdicción geográfica sobre su centro de detención.1 Para obtener la libertad, usted debe convencer a la corte de que su liberación no pondrá en peligro la seguridad de la comunidad ni dañará bienes, y de que asistirá a cada audiencia programada en vez de huir.2

Lo esencial

  • Las personas no ciudadanas detenidas pueden solicitar una revisión de custodia a la corte de inmigración con jurisdicción sobre su centro de detención.
  • Para ser liberado, debe demostrar que no es un peligro para la comunidad ni un riesgo de fuga.
  • Según la ley federal de inmigración, la cantidad mínima de fianza que un juez puede conceder es de $1,500.
  • Decisiones administrativas recientes prohibieron las audiencias de fianza para personas presentes sin admisión legal, pero tribunales federales de apelación han determinado que los jueces conservan autoridad para otorgar fianza a quienes fueron detenidos en el interior del país.

Cuando las autoridades de inmigración detienen a una persona elegible, esta puede solicitar que un juez de inmigración evalúe sus condiciones de custodia. Para conseguir la liberación, debe demostrar que usted no representa una amenaza para otras personas o bienes materiales, y que asistirá a sus próximas citas en la corte. Si el juez decide concederle la libertad, la ley de inmigración exige un monto mínimo de fianza de $1,500.1,2,3

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¿Qué requisitos legales debo cumplir para salir bajo fianza?

Un juez de inmigración que revisa la detención tiene la autoridad para decidir si usted continúa detenido o si es liberado bajo una fianza monetaria. Para obtener su libertad mientras su caso de deportación continúa, debe convencer a la corte de que su liberación no pondrá en peligro la seguridad comunitaria ni dañará propiedades. También debe convencer a la corte de que asistirá a cada trámite programado en lugar de huir. Un abogado puede ayudarle a reunir antecedentes penales, pruebas de lazos comunitarios y comprobantes de domicilio para demostrar estos factores.2

  • Evaluación de seguridad: Debe demostrar que dejarlo en libertad no amenaza la seguridad personal ni la propiedad privada.2
  • Evaluación de comparecencia: Debe demostrar que se presentará de manera confiable a sus audiencias futuras en lugar de desaparecer.2

¿Cómo solicito una audiencia de fianza en la corte de inmigración?

  1. Presente su solicitud de custodiaUsted o su representante legal pueden solicitar una revisión de fianza por escrito, verbalmente en la corte o por teléfono si el juez lo permite.1
  2. Presente la solicitud en la corte correctaLos comparecientes detenidos deben dirigir su solicitud de custodia a la corte de inmigración con jurisdicción territorial sobre el centro de detención.1
  3. Presente sus pruebasEl juez puede revisar cualquier antecedente o prueba disponible presentada por usted y por el DHS para decidir sobre su estado de custodia.1
  4. Pague la fianza si se la concedenCuando la corte apruebe su solicitud, para ser liberado deberá pagar una fianza de al menos $1,500 fijada por el juez.3

¿Afectará mi audiencia de fianza mi caso de deportación?

Según los reglamentos federales, las revisiones de custodia se manejan de manera completamente independiente del expediente ordinario de deportación o remoción. Lo que ocurra durante una audiencia de fianza no determina el resultado final de su solicitud de asilo ni de su defensa contra la deportación. Esta estructura garantiza que los argumentos sobre la custodia no perjudiquen sus peticiones sustantivas de inmigración.1

Si un juez de inmigración ya emitió un fallo previo sobre su custodia, usted no puede simplemente solicitar otra audiencia con los mismos hechos. Toda solicitud posterior debe presentarse por escrito y requiere demostrar que su situación personal ha cambiado de manera significativa. Por ejemplo, reunir los requisitos para un nuevo alivio migratorio o resolver problemas previos en sus antecedentes penales podría calificar como un cambio fáctico significativo.1

¿Cuándo tiene prohibido un juez de inmigración concederme una fianza?

Un juez de inmigración no tiene autoridad irrestricta para conceder la libertad a toda persona detenida. En Matter of Yajure Hurtado (2025), la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) estableció que los jueces de inmigración carecen de competencia para celebrar audiencias de fianza a personas que residen en el país sin haber sido formalmente admitidas. La Junta razonó que los no ciudadanos presentes sin admisión son legalmente solicitantes de admisión sujetos a detención continua mientras sus casos estén pendientes. En Matter of N-A-G-C- (2026), la Junta determinó que tener una petición especial para jóvenes inmigrantes aprobada o haber tenido la designación de menor no acompañado no otorga al juez autoridad sobre una persona sin admisión legal.4,5 Sin embargo, tribunales federales de apelaciones han rechazado la detención obligatoria para personas detenidas en el interior del país: el Segundo Circuito determinó que los jueces de inmigración conservan jurisdicción para celebrar audiencias de fianza a personas presentes sin admisión arrestadas en el interior9, y el Tercer Circuito resolvió que la detención obligatoria solo aplica a personas que llegan a la frontera, lo que permite a los jueces de inmigración conceder fianza a quienes entraron sin inspección y fueron detenidos en el interior10.

De igual manera, en Matter of Q. Li (2025), la Junta confirmó que una persona detenida a su llegada sin orden de arresto no puede obtener fianza en la corte tras ser puesta en procedimientos de remoción. Además, según Matter of W-F-D- (2026), los jueces de inmigración pierden autoridad legal sobre la custodia una vez que la orden de remoción queda administrativamente firme. Las personas no ciudadanas detenidas que enfrentan detención obligatoria por motivos penales o de seguridad tampoco pueden recibir fianza, a menos que demuestren que el DHS las incluyó en esa categoría por error.6,7,8

  • MitoSi el juez de inmigración me concede la fianza, seré liberado inmediatamente.

    RealidadObtener una orden de fianza del juez no siempre garantiza la liberación inmediata, ya que el DHS puede activar una suspensión automática de su liberación si la agencia denegó la fianza originalmente o fijó una fianza de $10,000 o más y notifica dentro de un día hábil su intención de apelar.1

  • MitoLo que ocurra en mi audiencia de fianza determinará si gano mi caso de asilo o deportación.

    RealidadBajo las regulaciones federales, las revisiones de custodia operan completamente fuera del proceso habitual de deportación o remoción, y lo que ocurre durante una audiencia de fianza no determina el resultado final de su solicitud de asilo o defensa contra la remoción.1

  • MitoEl juez puede fijar mi fianza por debajo de $1,500 si no tengo dinero para pagarla.

    RealidadSi un juez decide conceder la liberación, la ley de inmigración exige un monto mínimo de fianza de $1,500.3

¿Qué sucede si el gobierno apela mi liberación bajo fianza?

Tanto usted como el gobierno pueden apelar la decisión de custodia de un juez de inmigración directamente ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Sin embargo, obtener una orden de fianza del juez no siempre garantiza una liberación inmediata. Si el DHS originalmente denegó la libertad o fijó una fianza de $10,000 o más, la agencia puede activar una suspensión automática de su liberación con solo presentar una notificación de su intención de apelar dentro de un día hábil.1

Si usted logró salir en libertad de la detención pero desea modificar las condiciones de su liberación, aplican plazos estrictos. Debe presentar la solicitud para mejorar los términos de su liberación dentro de los 7 días posteriores a su salida. Las personas detenidas también conservan el derecho de ser informadas de que pueden comunicarse con representantes consulares de su país de origen.2

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo de fianza que puede fijar un juez de inmigración?

Conforme a la ley federal de inmigración, una fianza de inmigración no puede ser menor a $1,500. Un juez puede establecer una cantidad mayor según el riesgo de fuga y los antecedentes, pero no puede otorgar una fianza por debajo de este límite legal mínimo.3,2

¿Puedo tener una audiencia de fianza en la corte de inmigración si entré sin inspección?

Según el precedente administrativo en Matter of Yajure Hurtado (2025), los jueces de inmigración carecen de competencia para conceder fianza a personas que viven en el país sin admisión legal.4 Sin embargo, el Segundo y Tercer Circuito han dictaminado que los jueces de inmigración conservan la facultad de celebrar audiencias de fianza y otorgar libertad bajo fianza a no ciudadanos que ingresaron sin inspección y luego fueron detenidos en el interior del país9,10. Dado que la ley no está resuelta de manera uniforme y varía según la jurisdicción, debe consultar con un abogado sobre las normas en su área.

¿Puedo pedir otra audiencia de fianza si el juez de inmigración me niega la primera solicitud?

Usted puede pedir otra redeterminación de fianza únicamente si presenta su solicitud por escrito y demuestra que sus circunstancias han cambiado de manera sustancial desde su audiencia anterior. Sin comprobar un cambio significativo en los hechos o en su elegibilidad legal, la corte no puede considerar una nueva solicitud de custodia.1

¿Cuánto tiempo tengo para pedirle a la corte que baje mi fianza después de ser liberado?

Si usted ya obtuvo su libertad de la detención, debe presentar su solicitud para mejorar los términos de liberación dentro de los 7 días posteriores a su salida. Una vez vencido ese plazo, la corte de inmigración pierde la facultad de modificar las condiciones de liberación bajo esa disposición legal.2

Fuentes

  1. 8 CFR § 1003.19 Custody/bond.
  2. 8 CFR § 1236.1 Apprehension, custody, and detention.
  3. 8 U.S.C. §1226. Apprehension and detention of aliens
  4. Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025)
  5. Matter of N-A-G-C-, 29 I&N Dec. 662 (BIA 2026)
  6. Matter of Q. Li, 29 I&N Dec. 66 (BIA 2025)
  7. Matter of W-F-D-, 29 I&N Dec. 854 (BIA 2026)
  8. Matter of Ghanbari, 29 I&N Dec. 376 (BIA 2025)
  9. Barbosa da Cunha v. Freden, 175 F.4th 61 (2d Cir. 2026)
  10. Buele Morocho v. Warden Philadelphia FDC, Nos. 26-1150 & 26-1454 (3d Cir. 2026)

Esta guía ofrece información general a partir de registros públicos y no constituye asesoría legal. Las reglas y los plazos pueden cambiar y cada caso es distinto: consulte su caso con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el DOJ.